La Secretaría de Trabajo, Empleo y Seguridad Social, a través del Decreto 149/25 (“Decreto”), estableció que los Convenios Colectivos de Trabajo no podrán imponer pagos obligatorios a favor de cámaras empresarias, a los empleadores que no estuvieran afiliados a dichas entidades, salvo que estos lo aceptaren voluntariamente.
La Secretaría de Trabajo no homologará convenios colectivos que contravengan lo dispuesto en este Decreto.
El Decreto también establece que las contribuciones en curso podrán ser revocadas libremente por los empleadores no afiliados, en cualquier oportunidad, mediante una simple comunicación fehaciente.
Esta medida no afecta las contribuciones obligatorias de los empleadores a sindicatos, ni los aportes de trabajadores no afiliados a gremios.
Le medida entrará en vigencia el 30 de mayo de 2025.