Derivación directa de aportes y contribuciones a prepagas.

Resolución 1/25. Ministerio de Salud

La Resolución 1/25, dictada por el Ministerio de Salud, dispuso la derivación directa de aportes y contribuciones a las entidades de medicina prepaga contratada oportunamente por cada beneficiario. Lo decidido rige desde el 31 de enero de 2025 y busca terminar con la intermediación de las obras sociales.

Solo podrán recibir estas derivaciones directas aquellas prepagas que se encuentren inscriptas ante el Registro Nacional de Agentes del Seguro (R.N.A.S.)

La Resolución señalada estableció un plazo de 60 días −cuyo vencimiento operó el 30 de marzo de 2025− para que el beneficiario manifestara su voluntad de continuar afiliado a su obra social, sin que se deriven los aportes y contribuciones en forma directa a la empresa de medicina prepaga contratada.

Lo decidido rige para los empleados bajo relación de dependencia, empleados del Servicio Doméstico y para los beneficiarios adheridos al Régimen Simplificado de Pequeños Contribuyentes.

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